S1.624 LOTE 1 – CASA DE 107 M² DE DOS PLANTAS EN C/ MARCO POLO

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Sevilla, Sevilla
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
180.303,00 €
Tipo mínimo
90.151,50 €
Depósito de garantía
9.015,15 €
Descripción

Casa de 107 m² en dos plantas en Sevilla
Vivienda unifamiliar · Calle Marco Polo nº 16 · Parcela de 60 m² · Titularidad 100% pleno dominio ganancial
Se presenta en subasta una vivienda unifamiliar de 107 m², distribuida en dos plantas más pequeño ático, situada en la calle Marco Polo nº 16, en el distrito 41006 de Sevilla. El inmueble se levanta sobre una parcela urbana de 60 m², procedente de la histórica Hacienda de Jesús, María y José (Amate), configurándose como una propiedad con gran potencial residencial.
La vivienda en Marco Polo cuenta con:

  • Superficie de parcela: 60 m²
  • Superficie construida: 107 m²
  • Distribución: dos plantas + pequeño ático en la zona posterior de la azotea
  • Tipología: casa unifamiliar en entorno urbano consolidado
  • Titularidad: 100% pleno dominio con carácter ganancial

La vivienda se asienta sobre un solar regular, con fachada directa a vía pública y edificaciones colindantes de características similares.
Localización y entorno
El inmueble se ubica en una zona residencial del Distrito Cerro-Amate, caracterizada por:

  • Calles tranquilas y de fácil acceso.
  • Proximidad a comercios de barrio, centros educativos y servicios esenciales.
  • Buena conexión con transporte público y vías principales de Sevilla.
  • Entorno consolidado, ideal para uso residencial o proyectos de actualización.

La calle Marco Polo forma parte de un tejido urbano tradicional, con viviendas unifamiliares y edificaciones de baja altura.
Potencial del inmueble
La propiedad ofrece múltiples posibilidades:

  • Reforma integral para adaptarla a necesidades actuales.
  • Vivienda familiar con varias plantas y espacios diferenciados.
  • Inversión para alquiler en una zona con demanda estable.
  • Ampliación o redistribución interior aprovechando su configuración vertical.

Por qué este lote es una oportunidad

  • Vivienda unifamiliar completa en Sevilla capital.
  • Parcela propia con fachada a calle.
  • Superficie construida superior a 100 m².
  • Titularidad 100% ganancial, sin complejidades de proindiviso.
  • Ubicación en zona consolidada y bien comunicada.


Observaciones: No se pueden realizar visitas a la vivienda, no se dispone de acceso a la misma.

Información adicional
URBANA: Parcela o solar de SESENTA METROS CUADRADOS de superficie correspondiente a la parcela número veinticuatro, del plano general de la finca, hoy calle Marco Polo, número dieciséis, procedente de un lote de mayor cabida, segregado de la Hacienda de Jesús, María y José, también Amate, término de esta Ciudad.
Linda al Norte, Sur y Oeste, con terrenos de la propiedad correspondientes a dicha parcela, siendo sus linderos actuales los siguientes: por la derecha, con finca de don J. Acosta L.; por la izquierda, con finca de don A. Fernández A.; por el fondo, con finca de don J. Olivares P.; y por el frente, con calle Marco Polo.
Sobre dicho solar está construida la CASA señalada con el número dieciséis de la calle Marco Polo de esta Ciudad, de unos CIENTO SIETE METROS CUADRADOS desarrollados en dos plantas, más un pequeño ático situado en el fondo de la azotea.


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo, documentación relativa al concurso

Referencia catastral
9106231TG3490N0001QX
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 16 DE SEVILLA
Nº finca
Nº 44.235
Superficie construida
107 m2
Superficie parcela
60 m2
Datos del expediente
Expediente: D. M. Olias M. y Dña. J. Acal E.
Nº expediente: Concurso Voluntario 1500/2012
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla
Condiciones

1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado D. M. Olias M. y Dña. J. Acal E. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Miércoles, 24 de junio de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Viernes, 24 de julio de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de administración concursal. En la solicitud, la administración concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta correspondiente al 50% del valor del bien de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y ÚN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (90.151,50 €).

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de puja de MIL EUROS (1.000,00 €)


9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – CASA DE 107 M² DISTRIBUIDAS EN DOS PLANTAS EN SEVILLA

Registro de la Propiedad nº 16 de Sevilla, Finca Registral nº 44.235
180.303,00 € 9.015,15 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MOLIASM LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la administración concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la administración concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor. La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible en dos supuestos:

  • Primero, que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.
  • Segundo, que la entidad especializada haya permitido (informando de ello a los interesados) que tras la finalización de la subasta se presenten ofertas (que, sin superar la mejor oferta presentada, alcancen el 85% de ésta), a los solos efectos de poder ser considerado segundo mejor postor, durante un plazo, no inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas, inmediatamente posterior a dicha finalización.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en la Ley Concursal sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18. La venta se realiza sin la entrega de la posesion del inmueble

Gastos, impuestos y cargas

Según información, no existen deudas pendiente de IBI a fecha 16 de junio de 2026.

La vivienda al tratarse de unifamiliar, no tiene Comunidad de Propietarios (CCPP).


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Catastro.pdf
Consulta catastro.pdf
Informe mapas.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CALLE MARCO POLO, 16
Complemento de dirección
41006
Código Postal
41006
Población
Sevilla
Provincia
Sevilla